Preguntas frecuentes
Me encuentro matriculado y plenamente habilitado para litigar en múltiples jurisdicciones, contando con una amplitud interjurisdiccional que me permite asumir defensas de alta complejidad tanto en el fuero ordinario como en el fuero federal en vastas regiones del país. Mis credenciales habilitantes oficiales son:
- Justicia Provincial (PBA): Colegio de Abogados de San Isidro (CASI) - T° XLVI, F° 311.
- Justicia Nacional y Federal (CABA): Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) - T° 117, F° 178.
- Justicia Federal (PBA): Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (CFASM) - T° 119, F° 463.
- Justicia Provincial (Entre Ríos): Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER) - T° II, F° 8 (Matrícula N° 11.357).
- Justicia Provincial (Corrientes): Colegio Público de Abogados de Corrientes (CPAC) - Libro 16, F° 332 (Matrícula N° 1-14950).
El factor tiempo en materia procesal penal es crítico. Contáctenos de urgencia y nos constituiremos de inmediato en el lugar del hecho y/o en sede judicial para controlar la legalidad del procedimiento, tomar compulsa íntegra de las actuaciones, asumir formalmente su Defensa Técnica y delinear la estrategia procesal óptima, obturando cualquier acto de defensa material que implique riesgo de autoincriminación. Ante la ejecución de una medida de coerción de esta naturaleza, su accionar debe limitarse estrictamente a las siguientes directrices:
- Silencio absoluto y Asistencia Letrada: Absténgase de brindar cualquier tipo de declaración, explicación o descargo al personal policial. Amparado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, su única manifestación debe ser exigir la comunicación inmediata con su Abogado Defensor.
- Control del acto: Exija que la totalidad del procedimiento se realice bajo la presencia ininterrumpida de testigos de actuación hábiles e imparciales.
- Rechazo de "manifestaciones espontáneas": No avale ni firme actas de prevención que consignen supuestos dichos suyos. La autoridad suele utilizar espuriamente esta fórmula para documentar información obtenida en franca violación a la garantía que prohíbe la autoincriminación (nemo tenetur se ipsum accusare).
- Protección de evidencia digital: Usted no tiene obligación legal de aportar credenciales de acceso, contraseñas, pines ni patrones de desbloqueo de teléfonos celulares, computadoras, correos electrónicos o redes sociales. Forzar esta entrega vulnera la garantía de no autoincriminación.
El vínculo terapéutico se encuentra estrictamente amparado por el secreto profesional. Si usted no dispensó expresamente a su terapeuta del deber de guardar secreto y este, no obstante, prestó declaración, la acción inmediata de la defensa consiste en plantear la nulidad absoluta de dicho testimonio por violación a sus garantías constitucionales. Asimismo, analizamos la viabilidad de impulsar de inmediato las denuncias disciplinarias y penales pertinentes tanto ante los Colegios de Psicólogos/Médicos, como contra el operador judicial (Juez o Fiscal) que, inobservando las garantías del debido proceso, haya instigado o convalidado la aportación de prueba ilícita en su contra.
Absolutamente sí. Nadie está obligado a aportar prueba en contra de sí mismo. La realización de una pericia psicológica compulsiva vulnera frontalmente la garantía constitucional que consagra la prohibición de autoincriminación (Art. 18 de la Constitución Nacional). Nuestra estrategia técnica se encarga de interponer las oposiciones fundadas y las nulidades correspondientes para bloquear cualquier intento del aparato acusador de utilizar su psiquis como elemento de cargo sin su consentimiento.
Sí, categóricamente. Le asiste el derecho constitucional irrenunciable a guardar silencio, sin que dicha abstención pueda erigirse en una presunción de culpabilidad o falta disciplinaria en su contra. Es imperativo comprender que, por su condición de funcionario policial o integrante de una Fuerza de Seguridad, usted no renuncia a sus derechos y garantías fundamentales. El bloque de constitucionalidad impera y posee jerarquía superior frente a cualquier reglamentación administrativa interna que pretenda vulnerarlo.
Sí, el acceso a la defensa técnica temprana constituye un derecho humano y procesal fundamental. Los funcionarios que se encuentren actuando en tareas de prevención o instrucción del sumario no pueden desconocer las normativas del debido proceso administrativo, ni evadir su deber de hacerlas cumplir. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a través del precedente in re "LOSICER” (Fallos 335:1126, Sentencia del 26 de junio de 2012), ha zanjado de manera concluyente cualquier interpretación contraria. Resulta inaplicable e inoponible el argumento institucional de que "al ingresar a la Fuerza se aceptó someterse a su régimen disciplinario" o que "por tratarse de sede administrativa no rigen las formalidades judiciales"; las garantías adjetivas son plenamente exigibles desde el minuto cero.
La acción procesal debe ser inmediata y contundente. Nos presentamos sin dilaciones exigiendo la audiencia obligatoria prevista en las normativas vigentes, la cual impone al Juez el deber de escuchar al denunciado con posterioridad al dictado de la medida protectoria impuesta inaudita parte. Paralelamente, impugnamos la resolución mediante los recursos pertinentes (apelación/nulidad) por causar un gravamen irreparable. Esta celeridad resulta de extrema urgencia para los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, dado que internamente estas cautelares desencadenan —de manera automática— la apertura de un sumario disciplinario, la retención preventiva del armamento y el pase a una licencia psicológica compulsiva sin evaluación de rigor previa, lesionando gravemente su desarrollo funcional y patrimonial.
Ante resoluciones arbitrarias que determinan porcentajes de incapacidad irreales o disponen retiros obligatorios perjudiciales, actuamos de manera contundente en la instancia prejudicial. Interponemos los recursos jerárquicos y de reconsideración pertinentes para agotar la vía administrativa. Paralelamente, si se trata de un infortunio laboral, llevamos el litigio estratégico ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para forzar la declaración de la contingencia laboral y obligar a la Fuerza a reconocer el 100% de la incapacidad, con el consecuentemente reajuste íntegro del haber de retiro.
Sí, de manera urgente. Nuestra intervención consiste en radicar la querella penal e interponer, de forma simultánea, medidas cautelares autónomas y de extrema urgencia (innovativas o de no innovar) ante la Justicia Nacional o Civil. Con ello, logramos que los magistrados libren oficios judiciales obligando a los bancos a suspender y congelar inmediatamente los débitos automáticos, resguardando así la intangibilidad de su salario (cuenta sueldo) y su patrimonio mientras se dirime el proceso.
Es un servicio de asesoramiento jurídico permanente y preventivo. El abono garantiza consultoría inmediata, redacción y auditoría de contratos y asistencia en mediaciones prejudiciales. El elemento distintivo radica en que la cobertura se extiende al fuero penal: asumimos de forma irrestricta la representación de la entidad como querellante ante cualquier ilícito (estafas, defraudaciones) que afecte su patrimonio o su normal desenvolvimiento operativo, impulsando activamente la acción judicial.
La notificación de un sumario por presunta transgresión al REGINAVE exige una respuesta procesal inmediata, técnica y especializada. Las consecuencias derivadas de una resolución sancionatoria en este fuero resultan sumamente gravosas: pueden irrogar no solo multas pecuniarias de extrema cuantía, sino también la suspensión o inhabilitación temporal o definitiva de su habilitación profesional (títulos, certificados o libreta de embarco), cercenando abruptamente su derecho a ejercer la navegación y el comercio.
A los fines de salvaguardar su patrimonio y su carrera profesional, su accionar debe ceñirse de manera estricta a las siguientes directrices:
- Abstención de Declarar y Reconocer Hechos: Al momento del labrado del acta de comprobación o notificación por parte del personal preventor de la Prefectura Naval Argentina (PNA), absténgase de efectuar descargos informales, explicaciones o de suscribir manifestaciones que importen, de manera directa o velada, un reconocimiento material de los hechos endilgados. Su única acción debe ser firmar en disconformidad y requerir copia del acta.
- Cómputo de Plazos Perentorios: El régimen sumarial marítimo impone plazos exiguos y fatales para la formulación del descargo y el ofrecimiento de prueba. La inacción o la caducidad de estos términos consolida la imputación de la Autoridad Marítima y allana el camino hacia la sanción.
- Constitución de la Defensa Técnica: Contáctenos de urgencia. Asumiremos formalmente la dirección letrada y tomaremos compulsa inmediata de las actuaciones administrativas. Efectuaremos un riguroso contralor de legalidad sobre las actas de constatación (atacando eventuales vicios de forma o procedimiento), opondremos las defensas dogmáticas de rigor y propondremos el libramiento de peritajes navales especializados de parte. Nuestra estrategia estará orientada unívocamente a desvirtuar la tipicidad de la infracción, fulminar la acusación y forzar el dictado del sobreseimiento definitivo con el consecuente archivo de las actuaciones.
- Dr. Juan Saucedo
- Abogado
Ejercicio profesional ininterrumpido desde 2012. Habilitado para el ejercicio de la abogacía en múltiples jurisdicciones:
- CASI: T° XLVI - F° 311
- CFASM: T° 119 - F° 463
- CPACF: T° 117 - F° 178
- CAER: Mat. 11.357
- CPAC: Mat. 1-14950
